Dudas
Preguntas Frecuentes Cultura
¿Para qué sirven las donaciones culturales?
La Ley de Donaciones Culturales es un mecanismo tributario diseñado para fomentar la inversión privada en proyectos culturales, artísticos y patrimoniales. Esta ley ofrece a las empresas y particulares la posibilidad de recibir beneficios fiscales a cambio de sus contribuciones a la cultura.
Al facilitar la participación del sector privado en el financiamiento de iniciativas culturales, artísticas y patrimoniales, la Ley de Donaciones Culturales complementa los fondos públicos disponibles y amplía el acceso de los ciudadanos a una amplia gama de bienes y servicios culturales. Esta legislación no solo incentiva el apoyo a proyectos culturales, sino que también optimiza la inversión en la preservación del patrimonio y la promoción de la creatividad artística.
¿Quiénes pueden ser donantes?
Empresas:
- Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría: Las empresas que declaran su renta efectiva basándose en contabilidad completa pueden realizar donaciones en dinero o en especie. Esto es posible incluso si la empresa presenta pérdidas tributarias durante el ejercicio fiscal.
Personas:
- Profesionales Independientes: Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto global complementario, como rentistas, accionistas y trabajadores independientes, pueden efectuar donaciones en dinero o en especie, sin necesidad de llevar contabilidad completa.
- Trabajadores Dependientes: Los contribuyentes afectados por el impuesto único de segunda categoría tienen la posibilidad de donar en dinero.
- Personas Naturales y Sucesiones Hereditarias: Los contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte, de acuerdo con la Ley N° 16.271, pueden realizar donaciones en dinero y en especie, con cargo al impuesto de herencia de sus futuros herederos o mediante las sucesiones hereditarias.
- Extranjeros con Actividad Comercial en Chile: Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley de Renta, obligados a declarar anualmente sus rentas, y los accionistas mencionados en el artículo 58 de dicha ley, pueden donar en dinero.
¿Cómo operan las donaciones culturales en términos fiscales?
Empresas (Impuesto de Primera Categoría):
- Beneficio: Crédito tributario del 50% de la donación, aplicable contra los impuestos del ejercicio en que se realiza la donación.
- Límites: El crédito no puede superar el 2% de la renta líquida imponible ni 20.000 UTM. Las donaciones pueden ser hasta el 1,6 x 1000 del capital propio o el límite global absoluto, incluso con pérdidas tributarias.
- Gastos: La parte no imputada como crédito puede deducirse como gasto hasta en dos ejercicios siguientes.
Profesionales Independientes (Impuesto Global Complementario):
- Beneficio: Crédito tributario del 50% de la donación, aplicable a los impuestos del ejercicio.
- Límites: La donación está sujeta al límite global absoluto, equivalente al 20% de la renta líquida imponible con un tope de 320 UTM.
Trabajadores Dependientes (Impuesto Único de Segunda Categoría):
- Beneficio: Crédito tributario del 50% de la donación, deducible de la retención de impuestos del mes en que se realiza la donación.
- Límites: El crédito máximo por período de pago es 13 UTM. Si se obtienen otras rentas, se puede aplicar el límite global absoluto.
Extranjeros (Impuesto Adicional):
- Beneficio: Crédito tributario del 35% de la donación en dinero.
- Límites: El crédito total no puede superar el 2% de la renta imponible anual ni 20.000 UTM.
Contribuyentes del Impuesto a la Herencia:
- Beneficio: Crédito tributario del 50% de la donación aplicada al impuesto a las asignaciones por causa de muerte.
- Límites: El crédito no puede exceder del 40% del impuesto que habría correspondido a cada asignatario antes de la donación. (Ver más).
