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Preguntas Frecuentes Cultura

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¿Para qué sirven las donaciones culturales?

La Ley de Donaciones Culturales es un mecanismo tributario diseñado para fomentar la inversión privada en proyectos culturales, artísticos y patrimoniales. Esta ley ofrece a las empresas y particulares la posibilidad de recibir beneficios fiscales a cambio de sus contribuciones a la cultura.

Al facilitar la participación del sector privado en el financiamiento de iniciativas culturales, artísticas y patrimoniales, la Ley de Donaciones Culturales complementa los fondos públicos disponibles y amplía el acceso de los ciudadanos a una amplia gama de bienes y servicios culturales. Esta legislación no solo incentiva el apoyo a proyectos culturales, sino que también optimiza la inversión en la preservación del patrimonio y la promoción de la creatividad artística.

¿Quiénes pueden ser donantes?

Empresas:

  • Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría: Las empresas que declaran su renta efectiva basándose en contabilidad completa pueden realizar donaciones en dinero o en especie. Esto es posible incluso si la empresa presenta pérdidas tributarias durante el ejercicio fiscal.

Personas:

  • Profesionales Independientes: Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto global complementario, como rentistas, accionistas y trabajadores independientes, pueden efectuar donaciones en dinero o en especie, sin necesidad de llevar contabilidad completa.
  • Trabajadores Dependientes: Los contribuyentes afectados por el impuesto único de segunda categoría tienen la posibilidad de donar en dinero.
  • Personas Naturales y Sucesiones Hereditarias: Los contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte, de acuerdo con la Ley N° 16.271, pueden realizar donaciones en dinero y en especie, con cargo al impuesto de herencia de sus futuros herederos o mediante las sucesiones hereditarias.
  • Extranjeros con Actividad Comercial en Chile: Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley de Renta, obligados a declarar anualmente sus rentas, y los accionistas mencionados en el artículo 58 de dicha ley, pueden donar en dinero.

¿Cómo operan las donaciones culturales en términos fiscales?

Empresas (Impuesto de Primera Categoría):

  • Beneficio: Crédito tributario del 50% de la donación, aplicable contra los impuestos del ejercicio en que se realiza la donación.
  • Límites: El crédito no puede superar el 2% de la renta líquida imponible ni 20.000 UTM. Las donaciones pueden ser hasta el 1,6 x 1000 del capital propio o el límite global absoluto, incluso con pérdidas tributarias.
  • Gastos: La parte no imputada como crédito puede deducirse como gasto hasta en dos ejercicios siguientes.

Profesionales Independientes (Impuesto Global Complementario):

  • Beneficio: Crédito tributario del 50% de la donación, aplicable a los impuestos del ejercicio.
  • Límites: La donación está sujeta al límite global absoluto, equivalente al 20% de la renta líquida imponible con un tope de 320 UTM.

Trabajadores Dependientes (Impuesto Único de Segunda Categoría):

  • Beneficio: Crédito tributario del 50% de la donación, deducible de la retención de impuestos del mes en que se realiza la donación.
  • Límites: El crédito máximo por período de pago es 13 UTM. Si se obtienen otras rentas, se puede aplicar el límite global absoluto.

Extranjeros (Impuesto Adicional):

  • Beneficio: Crédito tributario del 35% de la donación en dinero.
  • Límites: El crédito total no puede superar el 2% de la renta imponible anual ni 20.000 UTM.

Contribuyentes del Impuesto a la Herencia:

  • Beneficio: Crédito tributario del 50% de la donación aplicada al impuesto a las asignaciones por causa de muerte.
  • Límites: El crédito no puede exceder del 40% del impuesto que habría correspondido a cada asignatario antes de la donación. (Ver más).

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